Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara incompetencia para conocer demanda contra Secretaría de Movilidad de Bogotá
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:47:19
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la Sección Primera, Subsección “A”, emitió una providencia el 19 de mayo de 2025 en la que declaró su incompetencia para conocer en primera instancia una demanda presentada contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá y otras entidades. La demanda se refiere a la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la negativa a realizar la radicación del traspaso de un vehículo automotor.
Antecedentes y objeto de la demanda
La sociedad demandante solicitó la nulidad de los siguientes actos expedidos por la Secretaría de Movilidad:
- Boletín de no radicación, mediante el cual se informó que la solicitud de traspaso no cumplía con los requisitos legales debido a una restricción solicitada por el propietario.
- Oficio mediante el cual se respondió a la petición de la sociedad de conocer las razones de la restricción.
- Auto que resolvió recursos de reposición y apelación interpuestos contra los actos anteriores.
La demanda fue inicialmente radicada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, pero el Juzgado 5° Administrativo del Circuito declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones sobre la competencia
El Tribunal no compartió la decisión del Juzgado 5° Administrativo, señalando que la inconformidad no radica en un acto de registro sino en la decisión de no proceder con la radicación del traspaso. Por lo tanto, no es aplicable la regla de competencia basada en actos de registro.
Asimismo, se concluyó que los actos administrativos impugnados fueron expedidos por una autoridad del orden distrital, lo que determina la competencia territorial.
En cuanto a la cuantía, la demanda reclamó perjuicios materiales por aproximadamente $266.634.700, suma que no excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2025 (equivalente a $711.750.000). Según la normativa aplicable, esto confirma que la competencia corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para conocer el asunto en primera instancia y ordenó remitir el expediente al Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente, conforme al artículo 139 del Código General del Proceso.
Esta decisión clarifica la distribución de competencias en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relacionados con trámites de movilidad en Bogotá, asegurando que los procesos sean conocidos por la autoridad judicial adecuada.
Con esta resolución, se fortalece la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales en materia de movilidad, garantizando un trámite adecuado y conforme a la normatividad vigente para los ciudadanos y las entidades involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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