Inadmisión de demanda por incumplimiento de requisitos formales en acción de cumplimiento contra UARIV
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:11:38
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, resolvió inadmitir una demanda presentada en ejercicio de la acción de cumplimiento contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La solicitud buscaba que se ordenara el cumplimiento de la Resolución No. 2016-25861 R, expedida por la misma entidad.
Defectos formales detectados en la demanda
El despacho judicial identificó varios defectos que impidieron la admisión de la demanda:
- Falta de determinación clara: No se especificaron las disposiciones incumplidas de la Resolución objeto de la demanda ni se adjuntó copia de este acto administrativo.
- Ausencia de manifestación bajo gravedad de juramento: No se incluyó la declaración de que no se ha presentado otra solicitud con relación a los mismos hechos o derechos ante otra autoridad, requisito previsto en la Ley 393 de 1997.
- Inexistencia de constancia de notificación: No se aportó prueba de la remisión de la demanda ni de sus anexos mediante mensaje de datos al buzón electrónico de notificaciones judiciales de la entidad demandada, lo cual es obligatorio según la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Implicaciones y procedimiento para la corrección
Con base en lo anterior, el tribunal ordenó que la demanda sea inadmitida para que el actor subsane los defectos señalados en un plazo de dos días. La corrección deberá presentarse en un solo escrito acompañado de la certificación de la remisión simultánea de la demanda ante la entidad accionada.
Esta decisión se fundamenta en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, que establece el procedimiento para corregir solicitudes en acciones de cumplimiento, garantizando...
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