Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda contra el Consejo Nacional Electoral por errores formales
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:11:36
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sesión de su sección primera, subsección “A”, inadmitió una demanda interpuesta por un partido político contra el Consejo Nacional Electoral, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. La acción buscaba anular dos resoluciones que negaban el cumplimiento de una solicitud relacionada con gastos de campaña electoral y el reconocimiento de diferencias económicas reclamadas por el partido.
Fundamentos de la inadmisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la inadmisión de demandas que no cumplan con los requisitos legales, otorgando un plazo de diez días para corregir las deficiencias detectadas. De no subsanarse, la demanda será rechazada conforme al artículo 169 del mismo código. Entre las observaciones señaladas para la subsanación se encuentran: - Designación clara de las partes y sus representantes: La demanda no especificaba adecuadamente la representación legal del demandado, requisito esencial según el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. - Fundamentos de derecho y normas violadas: Aunque se mencionaron supuestas violaciones como la falsa motivación y la vulneración del principio de confianza legítima, no se detallaron con precisión las normas específicas infringidas ni los fundamentos jurídicos que sustentan la demanda. - Estimación razonable de la cuantía: No se indicó el monto estimado del valor económico involucrado en la demanda, exigencia establecida por la ley para la correcta tramitación. - Lugar y dirección para notificaciones: Se omitió señalar los datos completos de notificación de las partes y sus...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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