Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento de requisito previo en acción de cumplimiento
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:11:45
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció una demanda presentada contra Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del PANFLOTA, y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, ambas entidades de orden nacional. La demanda solicitaba el cumplimiento del numeral cuarto de la Resolución No. 025 del 25 de junio de 2024, relacionada con un reconocimiento pensional. Inicialmente, la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, pero estos declararon su falta de competencia y remitieron el proceso al Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, que asignan a los tribunales administrativos la competencia en primera instancia para estos asuntos.Requisito previo de constitución en renuencia
El Tribunal enfatizó que la acción de cumplimiento requiere, como requisito previo indispensable, la constitución en renuencia, según el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997. Esto implica que el demandante debe haber solicitado previamente a la autoridad o particular que ejerza funciones administrativas la adopción de las medidas necesarias para cumplir con la norma o acto administrativo, y que la entidad haya omitido responder o se haya ratificado en el incumplimiento dentro de los diez días siguientes. Este requisito busca demostrar la resistencia del destinatario a cumplir con la obligación legal y solo puede omitirse si se acredita la inminencia de un perjuicio irremediable, lo cual no ocurrió en este caso.Análisis del caso
En el expediente, se constató que la petición previa presentada por la parte demandante no tuvo como...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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