Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento de requisito previo en acción de cumplimiento
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:11:45
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció una demanda presentada contra Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del PANFLOTA, y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, ambas entidades de orden nacional. La demanda solicitaba el cumplimiento del numeral cuarto de la Resolución No. 025 del 25 de junio de 2024, relacionada con un reconocimiento pensional.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, pero estos declararon su falta de competencia y remitieron el proceso al Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, que asignan a los tribunales administrativos la competencia en primera instancia para estos asuntos.
Requisito previo de constitución en renuencia
El Tribunal enfatizó que la acción de cumplimiento requiere, como requisito previo indispensable, la constitución en renuencia, según el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997. Esto implica que el demandante debe haber solicitado previamente a la autoridad o particular que ejerza funciones administrativas la adopción de las medidas necesarias para cumplir con la norma o acto administrativo, y que la entidad haya omitido responder o se haya ratificado en el incumplimiento dentro de los diez días siguientes.
Este requisito busca demostrar la resistencia del destinatario a cumplir con la obligación legal y solo puede omitirse si se acredita la inminencia de un perjuicio irremediable, lo cual no ocurrió en este caso.
Análisis del caso
En el expediente, se constató que la petición previa presentada por la parte demandante no tuvo como propósito constituir en renuencia a la entidad, sino que solicitó el giro inmediato de recursos para el pago de mesadas pensionales. Así, no se cumplió con el requisito de procedibilidad exigido para la acción de cumplimiento.
Como consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, el Tribunal resolvió rechazar de plano la demanda por falta de agotamiento del requisito legal previo.
Decisión final y procedimiento
El Tribunal dispuso avocar conocimiento y continuar con el trámite en primera instancia, pero rechazó la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad. Además, ordenó comunicar la decisión a las partes involucradas y archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de agotar los requisitos previos para la procedencia de la acción de cumplimiento, garantizando así el debido proceso y el respeto a las normas establecidas. De esta manera, se busca preservar la correcta aplicación de la ley y evitar la tramitación de demandas que no cumplen con las formalidades legales necesarias para su admisión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.