Tribunal administrativo devuelve demanda sobre uso indebido de corredor ambiental en Bogotá
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:57:37
Antecedentes del caso y denuncias presentadas
Un grupo de usuarios habituales del corredor ambiental y ciclorruta paralela al humedal El Burro, en la localidad de Kennedy, Bogotá, presentó una acción popular denunciando la invasión de este espacio exclusivo para peatones y ciclistas por tricimóviles no motorizados y con pedaleo asistido que circulan a alta velocidad. Esta situación, según los accionantes, genera riesgos para la seguridad e integridad física de los usuarios. Se señaló además la presunta omisión administrativa de la Secretaría de Movilidad al no responder a un derecho de petición presentado el 11 de marzo de 2025.
Los derechos colectivos alegadamente vulnerados incluyen la libre locomoción, la recreación, un ambiente sano y seguro, y la protección a la vida y la integridad física en el uso del espacio público. Como medidas solicitadas, se pidieron la prohibición del tránsito de estos vehículos en el corredor, la elaboración de un cronograma de acciones con la comunidad y la realización de mesas de trabajo para implementar programas de control y seguimiento.
Trámite procesal y competencia jurisdiccional
El Juzgado Doce Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer el proceso y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando que la problemática requiere la actuación coordinada entre la Secretaría de Movilidad y la Policía Nacional, esta última entidad de orden nacional.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la vinculación de la Policía Nacional no modifica la competencia, ya que los hechos y la afectación tienen un carácter eminentemente local. La acción se centra principalmente en la actuación de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, autoridad distrital competente para la regulación y control en la vía pública, en coordinación con las autoridades de policía territorial.
De acuerdo con la Ley 1801 de 2016, la función de policía consiste en hacer cumplir disposiciones para garantizar la convivencia, y los alcaldes distritales son autoridades de policía con facultades para adoptar medidas extraordinarias en su territorio cuando están en juego derechos como la vida, la integridad física, el ambiente sano y el uso seguro del espacio público. Por lo tanto, la Policía Nacional actúa en apoyo operativo bajo la dirección de las autoridades distritales.
Decisión final
El Tribunal concluyó que, dado que las medidas solicitadas corresponden a las facultades de intervención local de la administración distrital, la competencia para conocer el asunto recae en el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá. Por ello, se ordenó devolver el expediente a dicho juzgado para su trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la delimitación clara entre competencias administrativas locales y nacionales en procesos relacionados con la protección de derechos colectivos en espacios públicos urbanos.
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Este caso resalta la importancia de la coordinación entre autoridades locales y nacionales y la necesidad de respetar los límites competenciales para garantizar una adecuada protección de derechos colectivos en entornos urbanos. Así, se espera que la administración distrital adopte las medidas necesarias para preservar la seguridad y el uso adecuado del corredor ambiental y ciclorruta, protegiendo los derechos de todos los ciudadanos que utilizan este espacio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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