Tribunal administrativo inadmite demanda por acción popular contra autoridades de salud
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:10:39
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció una acción popular interpuesta contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda buscaba proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio público, la moralidad administrativa, la transparencia y el acceso a la información en la gestión de recursos públicos del sector salud.
Antecedentes y competencia
La acción popular fue inicialmente presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, los cuales declararon su falta de competencia para conocer el caso, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Según el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a los tribunales administrativos conocer en primera instancia de asuntos relacionados con la protección de derechos e intereses colectivos contra autoridades nacionales, como es el caso.
Aspectos sustanciales de la demanda
La demanda pretendía que se declarara la existencia de un daño contingente y una amenaza grave sobre derechos colectivos, debido a supuestas irregularidades en la administración de la masa liquidatoria de una entidad prestadora de salud y el contrato de mandato con una empresa privada. Entre las pretensiones se solicitaba la suspensión del citado contrato, la designación de un auxiliar de justicia para administrar los recursos, la realización de auditorías forenses y financieras, la publicación transparente de información, el embargo preventivo de bienes y la imposición de multas a los responsables.
Observaciones del Tribunal y requisitos para la admisión
El Tribunal señaló que algunas pretensiones no son propias de la acción popular, especialmente aquellas relacionadas con la suspensión del contrato de mandato entre entidades sometidas al régimen privado, que corresponden a controversias contractuales. Además, se indicó la necesidad de precisar y adecuar los hechos y fundamentos jurídicos para demostrar la amenaza de derechos colectivos conforme a la Ley 472 de 1998.
También se advirtió que ciertos derechos invocados, como la transparencia y el acceso a la información, no están expresamente reconocidos como derechos colectivos en dicha ley. Asimismo, se observó que no se justificó suficientemente la existencia de un perjuicio irremediable para omitir la reclamación previa, requisito indispensable para la procedencia de la acción.
Finalmente, se requirió acreditar la presentación de la reclamación previa ante las autoridades demandadas y el envío simultáneo de la demanda conforme al procedimiento administrativo.
Decisión y plazos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avocó conocimiento del proceso pero inadmitió la demanda, otorgando un término de tres días para que se subsanen las observaciones señaladas, bajo pena de rechazo definitivo. La decisión busca garantizar el cumplimiento estricto de los requisitos legales para la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos en materia de salud pública.
De esta manera, se espera que la parte demandante realice las correcciones necesarias para que la acción popular pueda continuar su trámite y eventualmente contribuir a una mayor transparencia y control en la administración de los recursos públicos destinados al sector salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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