Inadmisión de demanda por incumplimiento en notificación simultánea a la Contraloría General
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:10:33
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión proferida por el magistrado ponente, inadmitió una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de la República. La inadmisión se fundamentó en el incumplimiento del requisito legal que obliga al demandante a enviar simultáneamente copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, conforme al numeral 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Este requisito se encuentra alineado con el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que fue declarado ajustado a la Constitución por la Corte Constitucional mediante sentencia C-522 de 2023. La norma establece que el demandante debe remitir por medios electrónicos copia de la demanda y anexos al demandado al momento de presentar la demanda, salvo excepciones relacionadas con medidas cautelares previas o desconocimiento del canal digital de notificación. La autoridad judicial debe velar por el cumplimiento de este deber y, en caso de incumplimiento, inadmitir la demanda.
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de esta disposición, exceptuando su aplicación en el trámite de la acción de tutela para preservar su carácter oficioso e informal, y evitar barreras al acceso a la justicia.
En consecuencia, el Tribunal otorgó un término de diez días al demandante para corregir este defecto procesal conforme al artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, permitiendo así la eventual admisión de la demanda si se subsana la omisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales formales para garantizar la transparencia y...
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