Tribunal administrativo de Cundinamarca remite acción de cumplimiento sobre continuidad del Programa Colombia Mayor
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:2:35
El caso fue presentado por una institución encargada de la atención a adultos mayores, que a lo largo de 11 vigencias fiscales ha mantenido una relación contractual con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS) para la ejecución del Programa Colombia Mayor en modalidad indirecta. La entidad solicitó la continuidad del convenio para la vigencia 2025, dado que atiende a 76 beneficiarios bajo esta modalidad.
Sin embargo, el DAPS condicionó la suscripción del convenio 2025 a la participación en una convocatoria general aún no publicada, lo que generó incertidumbre y retrasos en la gestión contractual. La institución argumentó que esta exigencia no tiene fundamento legal y vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la protección especial del adulto mayor y la confianza legítima, afectando la continuidad del servicio y el sustento de los beneficiarios.
En el estudio de admisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la jurisdicción y competencia para conocer la acción de cumplimiento de conformidad con la Constitución Política, la Ley 393 de 1997 y la Ley 1437 de 2011. Se identificó que, aunque la acción es contra una autoridad nacional (el DAPS), el criterio territorial establece que corresponde a la autoridad judicial del domicilio del accionante conocer del asunto en primera instancia.
Considerando que la institución tiene su domicilio en el municipio de Piedecuesta, el Tribunal determinó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, que es el competente territorialmente. Esta decisión se ampara en precedentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirman la aplicación del criterio territorial en acciones de cumplimiento.
En consecuencia, el...
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