Tribunal Administrativo de Cundinamarca concede recurso de apelación y deja sin efectos providencia previa
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:10:26
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sesión del 20 de mayo de 2025, emitió una resolución clave en el proceso ejecutivo adelantado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La decisión se refiere a la solicitud de aclaración o corrección formulada respecto al auto del 11 de marzo de 2025.
Solicitud de aclaración y corrección
El tribunal recordó que, conforme al artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), las providencias pueden ser aclaradas cuando existan conceptos o frases que generen dudas, siempre que afecten la parte resolutiva. Asimismo, el artículo 286 del CGP permite corregir errores aritméticos o de omisión en cualquier momento. Sin embargo, en este caso, la Sala concluyó que no procedía aclarar o corregir la providencia, sino dejarla sin efectos para preservar la posibilidad de interponer recursos y garantizar el debido proceso.Concesión del recurso de apelación
El tribunal revisó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 3 de diciembre de 2024, que había repuesto parcialmente un mandamiento de pago emitido el 3 de abril de 2024. Según el artículo 438 del CGP, aunque el mandamiento ejecutivo no es apelable, sí lo son los autos que lo niegan o revocan parcialmente, en efecto suspensivo. Dado que la reposición modificó el reconocimiento de intereses moratorios, la Sala consideró procedente conceder el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.Reconocimiento de personería
Se reconoció personería a la firma representante legal de la UGPP para continuar el trámite del proceso. En conclusión, el tribunal resolvió no acceder a la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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