Contexto y fundamento normativo
El proceso se adelanta conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula las excepciones previas en los procesos administrativos. Estas excepciones deben formularse y decidirse según los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. En este caso, la entidad demandada presentó cuatro excepciones, de las cuales solo la de caducidad fue objeto de pronunciamiento en esta etapa, dado su carácter perentorio.
Excepción de caducidad y análisis del tribunal
La entidad demandada argumentó que la demanda fue interpuesta fuera del término de cuatro meses establecido en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Este término se cuenta a partir de la notificación o publicación del acto administrativo. Los actos administrativos en cuestión datan de los años 1992 y 2000, por lo que, según la parte demandada, la acción estaría caducada.
Sin embargo, el tribunal recordó que el mismo artículo 164 contempla excepciones para actos que reconocen prestaciones periódicas, como las pensiones, que pueden ser demandados en cualquier tiempo. Esta interpretación ha sido sostenida por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que los actos que reconocen pensiones no están sujetos a dicho término de caducidad. En consecuencia, se negó la excepción de caducidad.
Otras excepciones y consideraciones procesales
La excepción relativa a la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales también fue considerada sin vocación de prosperidad, pues la ley permite a la administración acudir directamente a la jurisdicción para solicitar la nulidad y restablecimiento del derecho sin agotar previamente trámites administrativos.
Además, se analizó la solicitud de control de legalidad basada en la Ley 2381 de 2024, que establece un término de caducidad para las acciones sobre pensiones reconocido en dicha norma. El tribunal señaló que esta disposición está siendo objeto de interpretación y que, en algunos casos, se ha declarado la inaplicabilidad de ciertos apartados por razones constitucionales, garantizando así los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
Decisiones finales
El tribunal resolvió tener por contestada la demanda, declarar no probada la excepción de caducidad, y negar la terminación anticipada del proceso o el levantamiento de medidas cautelares. Las excepciones de fondo serán resueltas en la sentencia definitiva. Finalmente, se ordenó continuar con la siguiente etapa procesal conforme a la ley.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los términos procesales sin afectar el acceso a la justicia en casos relacionados con prestaciones periódicas como las pensiones, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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