Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepciones previas en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:6:8
Contexto y fundamento normativo
El proceso se adelanta conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula las excepciones previas en los procesos administrativos. Estas excepciones deben formularse y decidirse según los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. En este caso, la entidad demandada presentó cuatro excepciones, de las cuales solo la de caducidad fue objeto de pronunciamiento en esta etapa, dado su carácter perentorio.
Excepción de caducidad y análisis del tribunal
La entidad demandada argumentó que la demanda fue interpuesta fuera del término de cuatro meses establecido en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Este término se cuenta a partir de la notificación o publicación del acto administrativo. Los actos administrativos en cuestión datan de los años 1992 y 2000, por lo que, según la parte demandada, la acción estaría caducada.
Sin embargo, el tribunal recordó que el mismo artículo 164 contempla excepciones para actos que reconocen prestaciones periódicas, como las pensiones, que pueden ser demandados en cualquier tiempo. Esta interpretación ha sido sostenida por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que los actos que reconocen pensiones no están sujetos a dicho término de caducidad. En consecuencia, se negó la excepción de caducidad.
Otras excepciones y consideraciones procesales
La excepción relativa a la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales también fue considerada sin vocación de prosperidad, pues la ley permite a la administración acudir...
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