Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite sentencia anticipada en caso de prima especial del 30%
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:6:43
Antecedentes del caso
El Tribunal asumió competencia para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un funcionario contra la Fiscalía General de la Nación, relacionado con la negación del pago de la prima especial del 30% establecida en la Ley 4ª de 1992. La demanda cuestiona la respuesta negativa de la Fiscalía a la solicitud de reliquidación y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos desde la vinculación del demandante.Decisión de la Corte
El Tribunal consideró procedente dictar sentencia anticipada, en virtud de que se trata de un asunto de puro derecho y solo se requieren pruebas documentales que no han sido objetadas. Se decretaron como pruebas todas las documentales aportadas, tales como la petición inicial, los actos administrativos de respuesta, los recursos interpuestos y las constancias de servicios prestados por el demandante. Además, se estableció el litigio y se ordenó correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión por escrito en un plazo común de diez días, así como al Ministerio Público para que rinda concepto si lo considera pertinente.Impacto jurídico
Este proceso se centra en el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad del acto administrativo que negó el derecho a la prima especial por servicios. De confirmarse la procedencia, la Fiscalía General de la Nación podría ser condenada al pago de la reliquidación y demás consecuencias prestacionales relacionadas con la prima especial del 30%.Implicaciones prácticas
Este caso sienta un precedente importante en la interpretación y aplicación de la Ley 4ª de 1992 respecto al reconocimiento de primas especiales como factor salarial para la liquidación de pensiones y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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