Tribunal administrativo ordena mandamiento de pago contra la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:6:35
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió ejecutar una condena contra la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá por el reconocimiento y pago de trabajo suplementario, horas extras, reliquidación de recargos y prestaciones sociales, en cumplimiento de sentencias judiciales firmes desde 2018.
Antecedentes y proceso de ejecución
La demanda inicial fue fallada favorablemente para el actor en primera instancia en 2013, y parcialmente confirmada por el Consejo de Estado en 2018. Posteriormente, la entidad demandada realizó un pago parcial en febrero de 2019, por un monto de $68.220.793, sin incluir intereses de mora. La parte demandante presentó demanda ejecutiva para obtener el pago de las diferencias en capital, intereses liquidados y moratorios, así como la condena en costas.
El Tribunal recordó que el título ejecutivo está conformado por las sentencias judiciales en primera y segunda instancia, junto con los actos administrativos que evidencian el cumplimiento parcial de las obligaciones. Según el Código General del Proceso, las sentencias judiciales tienen carácter de título ejecutivo y pueden ser ejecutadas cuando contienen obligaciones claras, expresas y exigibles.
Errores en la liquidación y diferencias a favor del demandante
El análisis del Tribunal evidenció errores en la liquidación realizada por la entidad demandada, especialmente en la reliquidación parcial de recargos nocturnos y en la exclusión de intereses de mora. Se tomó como ejemplo el mes de febrero de 2009, donde se constató que solo se reliquidaron 76 horas de recargos al 35%, cuando en realidad correspondían 144 horas. Esta discrepancia generó diferencias significativas a favor del demandante.
Además, se identificaron diferencias en la liquidación de cesantías e intereses sobre estas, derivadas del cálculo incorrecto y pagos parciales. La condena ordenó actualizar estos valores desde el 1º de abril de 2008, fecha desde la cual debía aplicarse la correcta liquidación.
Intereses moratorios y mandamiento de pago
El Tribunal determinó que, dado que la condena se ejecutó parcialmente el 11 de febrero de 2019, correspondía el reconocimiento de intereses de mora conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. Se liquidaron los intereses desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha, considerando que el pago parcial no interrumpió su causación.
En consecuencia, se libró mandamiento ejecutivo por un monto total de $121.872.542,20, compuesto por $43.958.597,93 de capital adeudado y $77.913.944,27 en intereses causados. La entidad demandada deberá cancelar esta suma en un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación, de acuerdo con el artículo 431 del Código General del Proceso.
Implicaciones y próximos pasos
Esta providencia reafirma la eficacia de la cosa juzgada y la obligación de las entidades públicas de cumplir con sentencias laborales ejecutoriadas, evitando dilaciones en el pago de condenas. Además, destaca la importancia de realizar liquidaciones precisas y completas para evitar demandas ejecutivas que generan costos adicionales por intereses moratorios.
La decisión también establece que la condena en costas será resuelta en sentencia posterior, tras el análisis del comportamiento procesal de las partes durante el trámite.
Finalmente, se ordenó la notificación personal al representante legal de la entidad demandada y al representante del Ministerio Público, así como la notificación por estado a la parte actora.
Esta resolución es un llamado a la responsabilidad administrativa en la ejecución oportuna y completa de obligaciones derivadas de fallos judiciales, garantizando los derechos laborales y el respeto al principio de legalidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.