Tribunal administrativo de Cundinamarca resuelve excepciones previas en proceso contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:6:53
Contexto del caso y excepciones previas
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca evaluó las excepciones previas presentadas por la entidad demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Estas excepciones se fundamentan en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso y en el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. Las excepciones planteadas por la Nación – Rama Judicial fueron: - Imposibilidad presupuestal para reconocer los derechos reclamados - Integración de litisconsorcio necesario - Ausencia de causa petendi - Prescripción trienal De estas, el tribunal se centró en analizar la integración de litisconsorcio necesario y la prescripción trienal.Integración de litisconsorcio necesario
El litisconsorcio necesario es una figura jurídica que exige la presencia obligatoria en el proceso de todas las personas que comparten una relación jurídica única e indivisible para garantizar una decisión eficaz y uniforme. Según la interpretación del tribunal, esta figura aplica cuando la relación sustancial del litigio requiere la comparecencia conjunta de todas las partes involucradas. En este caso, la entidad demandada solicitó la integración al proceso de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Función Pública, argumentando que ninguna autoridad puede contraer obligaciones presupuestales sin apropiaciones existentes. Sin embargo, el tribunal concluyó que no existe una unidad inescindible que justifique la integración de estos órganos como litisconsortes necesarios. Además, se aclaró que la eventual gestión para obtener el aval presupuestal corresponde únicamente a la entidad demandada. Por lo tanto,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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