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Tribunal Administrativo de Cundinamarca autoriza retiro de demanda en proceso disciplinario

Proviene de: Sentencias

28 de mayo de 2025 14:9:30

El tribunal se pronunció sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se impugnaban fallos disciplinarios que sancionaban con destitución e inhabilidad general por diez años a un funcionario público. La demanda también buscaba el reintegro a la entidad, la cancelación de la sanción y el pago de perjuicios morales. Tras una revisión del trámite procesal, se constató que la demanda no había sido notificada a las partes demandadas ni al Ministerio Público, y que no se habían decretado medidas cautelares. Esto implica que la litis, es decir, la relación jurídico-procesal, no se había trabado aún, por lo que procede el retiro de la demanda conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El tribunal explicó que existe una diferencia entre el retiro de la demanda y el desistimiento del medio de control. El primero puede efectuarse antes de que se inicie formalmente el proceso, mientras que el segundo ocurre una vez instaurada la relación jurídico-procesal y genera costas procesales. En este caso, al no haberse iniciado la litis, corresponde autorizar el retiro sin condena de perjuicios. La autorización del retiro implica que la demanda presentada de manera digital queda archivada, sin devolución de anexos. Esta decisión permite concluir el proceso sin afectar derechos ni generar costos adicionales para las partes. Esta resolución reafirma la importancia de respetar los procedimientos procesales en materia administrativa y garantiza que los actores puedan desistir de sus pretensiones cuando aún no se ha avanzado en el trámite judicial,...

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