Admitida demanda de nulidad contra sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:8:39
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto emitido el 16 de mayo de 2025, admitió una demanda presentada contra la Nación — Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes y objeto de la demanda
La demanda cuestiona dos fallos disciplinarios proferidos el 27 de septiembre de 2022 y el 23 de agosto de 2024, en los cuales se declaró responsable disciplinariamente y se impuso una sanción de destitución con inhabilidad general para ejercer función pública por un periodo de nueve años. La segunda decisión confirmó la sanción inicial.
Caducidad del medio de control
El Tribunal analizó el término para presentar la demanda, de cuatro meses contados desde la notificación del acto administrativo, según el artículo 164 numeral 2º, literal d) del CPACA. La notificación del fallo de segunda instancia se realizó el 26 de agosto de 2024.
Tras la solicitud de conciliación extrajudicial presentada el 12 de diciembre de 2024, que suspendió el término de caducidad, y la audiencia de conciliación declarada fallida el 7 de marzo de 2025, el demandante presentó la demanda el mismo día, dentro de los plazos legales. Por ello, el Tribunal concluyó que no se configura la caducidad del medio de control.
Procedimiento y notificaciones
El auto dispone que se incorporen al expediente digital todos los documentos anexos a la demanda. Se ordena notificar personalmente al Procurador General de la Nación, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. Asimismo, se notifica por estado a la parte actora.
Se concede traslado de la demanda por 30 días a la entidad demandada y al Ministerio Público para que presenten sus alegatos y aporten antecedentes administrativos relacionados con el proceso disciplinario. Se recuerda que el incumplimiento en la entrega de estos documentos puede constituir falta disciplinaria gravísima.
Recomendaciones para las partes
El Tribunal solicita a los apoderados que remitan simultáneamente todos los memoriales a los demás sujetos procesales, conforme a la Ley 2213 de 2022. Además, reconoce personería adjetiva al apoderado de los demandantes para actuar en el proceso.
Este auto marca el inicio formal del trámite judicial y garantiza el derecho de defensa de las partes, estableciendo un orden claro para el avance del proceso. La decisión resalta la importancia de respetar los términos procesales para evitar la caducidad y asegurar la correcta administración de justicia en materia disciplinaria.
En conclusión, este pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un avance significativo en la revisión de procedimientos disciplinarios en Colombia, asegurando que se respeten las garantías procesales y los términos establecidos por la ley, fortaleciendo así la justicia administrativa en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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