Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena devolución de expediente incompleto para resolver recurso de apelación
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:8:3
Antecedentes y situación actual del proceso
El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Facatativá, que en primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Durante la revisión del expediente, el tribunal advirtió que no se habían allegado las grabaciones de dos audiencias importantes: la audiencia inicial del 12 de octubre de 2017 y la audiencia de pruebas del 14 de febrero de 2018.
El juzgado de origen explicó que no contaba con el expediente físico debido a un proceso de digitalización ordenado en 2021, y que las grabaciones solicitadas no formaban parte del expediente digital. Además, informó que algunos equipos informáticos fueron reemplazados o sustraídos durante actos vandálicos, lo que dificultó la conservación de dichas grabaciones.
Implicaciones jurídicas y decisión del tribunal
De acuerdo con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el juzgado de primera instancia tiene la obligación de remitir la totalidad del expediente para que el superior pueda resolver el recurso de apelación. La ausencia de estas grabaciones implica que el tribunal no cuenta con el expediente completo para emitir una decisión fundada.
Por ello, en cumplimiento de una decisión previa de la Sala Plena de la Sección Tercera, que establece la devolución de procesos remitidos incompletos, el tribunal ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que se adelanten las acciones necesarias para completar el expediente y remitirlo nuevamente.
Garantías del debido proceso
El tribunal enfatizó que la garantía del debido proceso requiere que el recurso de apelación se resuelva contando con el expediente completo. Por lo tanto, no es posible continuar con...
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