Tribunal Administrativo confirma suspensión provisional de reliquidación indebida de pensión gracia
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:8:15
Antecedentes y solicitud de medida cautelar
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP) solicitó la nulidad de un acto administrativo emitido por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), mediante el cual se reliquidó la pensión gracia de una docente reconocida anteriormente con esta prestación. La UGPP argumentó que la reliquidación fue incorrecta porque se basó en el salario devengado en el último año de servicios antes del retiro definitivo, cuando la ley establece que debe tomarse el promedio salarial del año anterior a la adquisición del estatus pensional, es decir, cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicio. Por ello pidió la suspensión provisional de dicha resolución.
Análisis jurídico y decisión inicial
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá decretó la suspensión provisional de la resolución cuestionada, con fundamento en que la reliquidación violaba las normas legales y constitucionales que regulan la pensión gracia, ya que esta prestación debe calcularse con base en el salario devengado al momento de consolidar el derecho pensional y no al momento del retiro definitivo. La suspensión no afectó otras resoluciones posteriores que también reliquidaron la pensión gracia en cumplimiento de sentencias de tutela, las cuales no fueron objeto de demanda.
Apelación y consideraciones del Tribunal Administrativo
La parte demandada apeló la decisión argumentando que la reliquidación se basó en normas y jurisprudencia vigentes hace más de veinte años, que avalaban el cálculo con el último año de servicio, y que la suspensión provisional afectaba su derecho al mínimo vital y a la vida digna, dada su edad avanzada y dependencia económica.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la suspensión provisional, señalando que la pensión gracia es una prestación especial que se consolida al cumplir los requisitos de edad y años de servicio y que, conforme a la Ley 4ª de 1966, el Decreto 1743 de 1966 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la liquidación debe considerar los factores salariales del año anterior a la consolidación del estatus pensional, no los correspondientes al retiro definitivo. La reliquidación con factores nuevos posteriores significaría un doble reconocimiento indebido.
Además, el tribunal aclaró que la suspensión provisional no afecta el pago de la pensión gracia reconocida inicialmente, sino únicamente la reliquidación cuestionada, por lo que no vulnera derechos fundamentales. Respecto a la solicitud subsidiaria de mantener el pago según una resolución posterior que reliquidó la pensión tras fallo de tutela, el tribunal indicó que no es competente para pronunciarse sobre ese punto en esta etapa procesal.
Conclusiones y efectos
Esta decisión reafirma que la reliquidación de la pensión gracia debe respetar el marco normativo especial que regula esta prestación, tomando en cuenta el salario vigente al momento de la consolidación del derecho y no al final de la relación laboral. La suspensión provisional busca evitar perjuicios al sistema de seguridad social, impidiendo pagos indebidos basados en cálculos erróneos. En consecuencia, la resolución que reliquidó la pensión con factores salariales del último año de trabajo quedó suspendida provisionalmente hasta que se determine la legalidad definitiva.
La sentencia recuerda la importancia de respetar las normas especiales y la jurisprudencia consolidada para garantizar la correcta administración de los recursos públicos y la protección de los derechos pensionales conforme a la ley, asegurando así la estabilidad jurídica y la equidad en el reconocimiento de prestaciones sociales.
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