Tribunal Administrativo confirma suspensión provisional de reliquidación indebida de pensión gracia
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:8:15
Antecedentes y solicitud de medida cautelar
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP) solicitó la nulidad de un acto administrativo emitido por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), mediante el cual se reliquidó la pensión gracia de una docente reconocida anteriormente con esta prestación. La UGPP argumentó que la reliquidación fue incorrecta porque se basó en el salario devengado en el último año de servicios antes del retiro definitivo, cuando la ley establece que debe tomarse el promedio salarial del año anterior a la adquisición del estatus pensional, es decir, cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicio. Por ello pidió la suspensión provisional de dicha resolución.
Análisis jurídico y decisión inicial
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá decretó la suspensión provisional de la resolución cuestionada, con fundamento en que la reliquidación violaba las normas legales y constitucionales que regulan la pensión gracia, ya que esta prestación debe calcularse con base en el salario devengado al momento de consolidar el derecho pensional y no al momento del retiro definitivo. La suspensión no afectó otras resoluciones posteriores que también reliquidaron la pensión gracia en cumplimiento de sentencias de tutela, las cuales no fueron objeto de demanda.
Apelación y consideraciones del Tribunal Administrativo
La parte demandada apeló la decisión argumentando que la reliquidación se basó en normas y jurisprudencia vigentes hace más de veinte años, que avalaban el cálculo con el último año de servicio, y que la suspensión provisional afectaba su derecho al mínimo vital y a la vida digna, dada...
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