Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena suspensión provisional de sobresueldo reconocido por Hospital San Rafael de Fusagasugá
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:8:6
Contexto y antecedentes del caso
El Hospital San Rafael de Fusagasugá E.S.E. solicitó la nulidad de la Resolución No.702 de 2006, por la cual se reconoció y pagó un sobresueldo del 20% sobre la asignación básica mensual a una empleada que se desempeña como secretaria en la entidad. Como restablecimiento del derecho, pidió la devolución de los pagos realizados en virtud de dicho sobresueldo y, subsidiariamente, la cuantificación del perjuicio patrimonial causado.
Este reclamo se basa en el análisis de la Ordenanza No.013 de 1947, que originalmente autorizaba el pago del sobresueldo a empleados con más de 20 años de servicio en el Departamento de Cundinamarca. Sin embargo, dicha ordenanza fue declarada nula en parte por vulnerar normas superiores, como el Acto Legislativo 01 de 1968 y la Constitución Política de 1991, que reservaron la competencia para fijar escalas salariales al Congreso y al Ejecutivo Nacional.
Medida cautelar y trámite procesal
El Hospital solicitó la suspensión provisional del acto administrativo que reconoce el sobresueldo, alegando perjuicio patrimonial y afectación a la eficiencia en la prestación de servicios médicos. Inicialmente, el Juzgado 2 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot negó la medida cautelar, argumentando la necesidad de analizar en sentencia los supuestos jurídicos y fácticos completos para evitar prejuzgamientos. La parte actora apeló esta decisión.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca explicó que, conforme a la Constitución y la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción contencioso administrativa puede suspender provisionalmente actos administrativos cuando exista apariencia de buen derecho, riesgo de daño irreparable y prevalezca el interés público.
El Tribunal recordó que la competencia para fijar regímenes salariales y prestacionales de empleados públicos corresponde exclusivamente al Congreso y al Gobierno Nacional, prohibiendo a las entidades territoriales crear emolumentos mediante ordenanzas o actos locales posteriores al Acto Legislativo 01 de 1968 y a la Constitución de 1991.
En el caso concreto, el sobresueldo reconocido en 2006 se fundamentó en una ordenanza de 1947 que perdió vigencia y competencia conforme a la normativa vigente, por lo que su reconocimiento y pago resultan contrarios a derecho. Además, se constató que la empleada ha recibido dicho pago desde 2006 hasta 2024, lo que genera un detrimento patrimonial para la entidad.
Por estas razones, el Tribunal revocó el auto que negó la medida cautelar y decretó la suspensión provisional de la Resolución No.702 de 2006, ordenando que se suspenda el pago del sobresueldo.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma el principio constitucional de que las corporaciones públicas territoriales no pueden fijar regímenes salariales ni reconocer emolumentos que no estén autorizados por el legislador o el Gobierno Nacional. El fallo tiene un impacto directo en la administración pública territorial, especialmente en las entidades que hayan otorgado beneficios salariales similares con fundamento en normas locales ahora consideradas sin competencia.
El Hospital deberá ajustar sus pagos conforme a esta providencia, y el caso sienta un precedente relevante para el control de legalidad sobre actos administrativos relacionados con remuneraciones en el sector público territorial. Esta suspensión provisional estará vigente hasta que la sentencia definitiva resuelva el fondo del asunto, garantizando así el respeto a la legalidad y la adecuada asignación de recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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