Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por subsanación insuficiente
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:8:9
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue inicialmente presentada ante la jurisdicción ordinaria con el fin de reconocer un contrato de trabajo a término indefinido. Sin embargo, el juzgado municipal declaró falta de jurisdicción y remitió el proceso a la jurisdicción contenciosa administrativa. Durante el trámite, el juzgado administrativo inadmitió la demanda para que fuera adecuada según los requisitos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Tras la creación de un nuevo juzgado administrativo, el proceso fue asignado a este despacho, que propuso conflicto negativo de jurisdicciones, resuelto finalmente por la Corte Constitucional asignando competencia al juzgado administrativo.
Posteriormente, el juzgado administrativo inadmitió nuevamente la demanda por no cumplir con los requisitos formales, otorgando un plazo para subsanar las fallas señaladas, que incluían la claridad en las pretensiones, fundamentación jurídica, estimación razonada de la cuantía y el cumplimiento de formalidades procesales.
Motivos del rechazo y recurso de apelación
El auto que rechazó la demanda señaló que la subsanación presentada no cumplió cabalmente con los requerimientos, destacando que las pretensiones eran confusas, algunas no correspondían a lo solicitado en sede administrativa, y otras desbordaban la competencia de la jurisdicción contenciosa. Además, se advirtió que no se sustentó adecuadamente el concepto de violación de normas ni se realizó la estimación razonada de la cuantía conforme a lo exigido por la ley.
Ante esta decisión, el apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la demanda debía ser admitida y que no se le brindó la oportunidad para corregir adecuadamente el escrito conforme al CPACA, especialmente por tratarse de un proceso remitido desde otra jurisdicción.
Consideraciones del Tribunal Administrativo
El Tribunal concluyó que la inadmisión y rechazo de la demanda se basó en un exceso ritual manifiesto, al exigir requisitos que corresponden a un análisis de fondo y no a una revisión formal de admisión. En particular, señaló que:
- La distinción entre pretensiones principales y subsidiarias, aunque técnicamente deficiente, no generó confusión que justificara el rechazo.
- La comparación minuciosa entre lo solicitado en sede administrativa y judicial excede el ámbito de la etapa de admisión, pudiendo analizarse en etapas posteriores mediante excepciones previas o sentencia.
- La existencia de pretensiones redundantes o que pudieran desbordar la competencia debe analizarse en el fondo del asunto, no en la admisión.
- Los hechos expuestos en la demanda cumplen con la normativa, no pudiendo exigirse la exclusión de apreciaciones subjetivas que forman parte del relato fáctico.
- El requisito de precisar las normas violadas y el concepto de violación debe cumplirse en la demanda, pero no se requiere un análisis detallado en la etapa de admisión.
- En materia de cuantía, tratándose de asuntos laborales bajo la jurisdicción contenciosa administrativa, la competencia no depende de la cuantía, por lo que este requisito no es aplicable.
En consecuencia, el Tribunal revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó al juzgado realizar el estudio de admisión conforme a estos criterios, garantizando el acceso a la administración de justicia y el respeto al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma que en la etapa de admisión de demandas en la jurisdicción contenciosa administrativa se deben privilegiar los requisitos formales esenciales sin incurrir en rigurosismos procesales que obstaculicen el acceso a la justicia. El juez debe evitar que la falta de técnica procesal o la subsanación imperfecta impida la valoración de los derechos sustanciales en etapas posteriores.
Así mismo, se reitera la importancia del principio de justicia rogada, que delimita el ámbito de decisión judicial a lo solicitado por las partes, pero dejando para el fondo el análisis de la procedencia y alcance de las pretensiones.
Esta providencia permite que el proceso continúe su trámite, brindando una oportunidad adecuada para que el demandante pueda exponer sus derechos y obtener una decisión de fondo conforme a derecho. La resolución entró en firme y fue notificada para su cumplimiento, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la justicia material y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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