La Corte Suprema define competencia territorial en disputa entre juzgados civiles
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:8
Antecedentes del caso
Una sociedad presentó demanda ejecutiva contra una compañía de seguros, solicitando mandamiento de pago basado en facturas electrónicas. La demanda fue inicialmente asignada a un juzgado civil en Girardot, que rechazó la competencia por considerar que el domicilio del demandado se encontraba en Cali y que no se evidenciaba el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Por su parte, el juzgado civil en Cali promovió un conflicto de competencia, argumentando que el lugar de prestación de servicios correspondería a Bogotá y que Cali era el domicilio del demandante, no del asegurador.Criterios para determinar la competencia territorial
El artículo 28 del Código General del Proceso establece dos reglas para la competencia territorial en procesos con títulos ejecutivos: el juez del domicilio del demandado y el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ambos fueros son concurrentes y de igual jerarquía, por lo que corresponde al actor elegir cuál ejercer, elección que es inmodificable por el juez. En este caso, la sociedad demandante eligió el fuero contractual del lugar de cumplimiento, pero no especificó un lugar concreto en las facturas electrónicas. No obstante, la ley suplió esta omisión señalando que, en ausencia de indicación, se considera el domicilio del creador del título, que en este caso es la sociedad demandante con domicilio en Cali.Decisión y efectos prácticos
La Corte Suprema declaró competente al juzgado civil de Cali para conocer y tramitar la acción ejecutiva. Esta decisión refuerza la potestad del actor para elegir el foro en procesos con títulos ejecutivos y aclara cómo se debe interpretar la ausencia de lugar de cumplimiento...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias