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La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva contra sociedad de economía mixta

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2025 23:51:6

Antecedentes del caso

Una sociedad de economía mixta del orden nacional promovió una demanda ejecutiva contra una persona natural, solicitando mandamiento de pago por obligaciones contenidas en pagarés. Inicialmente, se atribuyó la competencia al juez del domicilio del demandado, ubicado en un municipio diferente al domicilio principal de la entidad demandante. El juzgado asignado en el municipio del demandado rechazó la demanda, argumentando que, por tratarse de una sociedad de economía mixta del orden nacional, el juez competente debía ser el del domicilio principal, ubicado en la capital del país. Posteriormente, el juzgado de la capital declinó competencia y planteó una colisión negativa.

Consideraciones jurídicas

La Corte Suprema recordó que, conforme al Código General del Proceso y la jurisprudencia vigente, la competencia para conocer procesos donde es parte una entidad descentralizada por servicios, como una sociedad de economía mixta, es privativa del juez del domicilio principal de dicha entidad. Esta regla excluye otras pautas de competencia territorial. Sin embargo, la Corte destacó que las sociedades de economía mixta pueden constituir sucursales o agencias, y que los procesos vinculados a estas sedes pueden ser conocidos tanto por el juez del domicilio principal como por el de la sucursal, siempre que el asunto esté relacionado con esta última. En el caso analizado, se determinó que existía una agencia activa de la sociedad demandante en el municipio del demandado y que las obligaciones objeto de la demanda se pactaron en dicho lugar. Por tanto, el proceso estaba vinculado a esta sucursal.

Decisión y consecuencias prácticas

La Corte concluyó que eran competentes tanto el juez del domicilio principal de la sociedad demandante...

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