La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva contra entidad estatal
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:4
Antecedentes del caso
Una entidad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, promovió una demanda ejecutiva contra un particular. La demanda se presentó inicialmente ante un juzgado promiscuo municipal en un municipio de Santander, lugar que la entidad consideró domicilio del demandado. Sin embargo, surgió un conflicto de competencia cuando otro juzgado de Bogotá reclamó su competencia, alegando que el domicilio principal de la entidad ejecutante se encuentra en esa ciudad y que allí debía tramitarse el proceso.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, el fuero personal para entidades descentralizadas por servicios, como la demandante, es privativo y prevalece sobre otros criterios de competencia territorial. Este fuero establece que el juzgado competente es el del domicilio principal de la entidad.
Además, la Corte señaló que las sociedades de economía mixta pueden tener sucursales o agencias, y que, cuando el asunto esté vinculado a alguna de estas sedes, el demandante puede optar por tramitar el proceso en el juzgado del domicilio principal o en el de la sucursal o agencia correspondiente.
En este caso, según el Registro Único Empresarial y Social (RUES), en el municipio donde se presentó la demanda no existe sucursal ni agencia de la entidad ejecutante, ni coincide con el lugar pactado para el pago de las obligaciones. Por lo tanto, no se cumplía el requisito para que el juzgado local fuera competente.
Decisión y alcance
Como resultado, la Corte Suprema declaró competente para conocer el asunto al juzgado de Bogotá, lugar del domicilio principal de...
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