Antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de hechos de violencia intrafamiliar entre una pareja, inicialmente atendidos por la Comisaría de Familia del municipio donde residía la víctima. Esta autoridad emitió inicialmente una medida de protección provisional y posteriormente una definitiva. Tras el incumplimiento de esta medida, se sancionó a ambas partes. Luego, al presentarse nuevos actos de violencia en la ciudad donde actualmente reside la víctima, la Comisaría de Familia de esa localidad inició un trámite por desacato a la medida, pero remitió el caso a la autoridad que inicialmente conoció del asunto, lo que generó un conflicto de competencia.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que las Comisarías de Familia, aunque son entidades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales en materia de protección de víctimas de violencia intrafamiliar. Por tanto, la Corte es competente para dirimir conflictos entre estas autoridades cuando pertenecen a diferentes distritos judiciales.
Se destacó que la competencia corresponde a la Comisaría que inicialmente impuso la medida de protección definitiva, ya que esta autoridad conserva la función de garantizar su cumplimiento, incluyendo la tramitación de incidentes de incumplimiento, independientemente del cambio de domicilio de la víctima. La Corte enfatizó que la normativa especial no contempla la pérdida de competencia por dicho motivo, en línea con precedentes jurisprudenciales que establecen el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Decisión y alcance
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que la Comisaría de Familia que emitió la medida de protección definitiva es competente para conocer y tramitar todos los asuntos relacionados con el caso, incluyendo nuevos incidentes, aunque ocurran en otro distrito judicial. Ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que avoque conocimiento y continúe el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de la continuidad en la protección judicial de las víctimas de violencia intrafamiliar y evita la fragmentación de la competencia entre distintas autoridades cuando el domicilio de las partes varía. Así, se garantiza una respuesta eficaz y coherente en la protección de los derechos fundamentales de los afectados, fortaleciendo el marco legal para la atención y sanción de este tipo de violencia. La Corte instó a las Comisarías de Familia a coordinarse adecuadamente para asegurar la protección integral de las víctimas y evitar dilaciones en la tramitación de los casos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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