La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva contra entidad estatal
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:54:41
Antecedentes del caso
Una entidad de economía mixta del orden nacional promovió una demanda ejecutiva para cobrar una obligación contenida en un pagaré. Inicialmente, la demanda se asignó a un juzgado municipal de un municipio del departamento de Cundinamarca, basándose en el domicilio conocido del demandado. Sin embargo, este juzgado decidió no continuar con el trámite y remitió el proceso a un juzgado de Bogotá, argumentando que la competencia correspondía al juez del domicilio principal de la entidad, ubicado en la capital del país. El juzgado de Bogotá declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa, señalando que existía una sucursal o agencia de la entidad en el municipio donde se presentó inicialmente la demanda.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, en procesos contenciosos en los que sea parte una entidad descentralizada por servicios, la competencia territorial corresponde al juez del domicilio principal de la entidad, prevaleciendo esta regla sobre otros criterios. No obstante, cuando el asunto esté vinculado a una sucursal o agencia, son competentes, a prevención, tanto el juez del domicilio principal como el de la sucursal o agencia. En este caso, se verificó que en el municipio donde se presentó inicialmente la demanda no existía sucursal o agencia de la entidad, según el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Además, el crédito reclamado estaba vinculado a una agencia ubicada en otro municipio del mismo departamento. Por lo tanto, no se cumplían los requisitos para que el juzgado municipal tuviera competencia. La competencia correspondía al juzgado del domicilio principal de la entidad en...Más noticias sobre Derecho Civil
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