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La Corte Suprema se abstiene de resolver conflicto de competencia entre juzgados civiles de Bogotá

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2025 23:52:37

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple con Sede Desconcentrada en la Localidad de Suba y el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, originado en un proceso ejecutivo promovido por una sociedad comercial. La Corte recordó que, conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, los conflictos de competencia entre autoridades de jurisdicción ordinaria con distinta especialidad y que pertenezcan a diferentes distritos corresponden a la Corte Suprema para su resolución. Sin embargo, cuando las autoridades judiciales en conflicto pertenecen al mismo distrito y circuito, como en este caso, la competencia no corresponde a la Corte Suprema.

Procedimiento para resolver conflictos de competencia

Además, el artículo 139 del Código General del Proceso establece que, si un juez se declara incompetente, debe remitir el proceso al juez que estime competente. En caso de que el juez receptor también se declare incompetente, el conflicto debe decidirse por el funcionario judicial superior funcional común a ambos juzgados. En virtud de lo anterior, la Corte Suprema se abstuvo de dirimir el conflicto y ordenó remitir las diligencias a los juzgados civiles del circuito de Bogotá para que, en calidad de superiores funcionales comunes, resuelvan la controversia. Esta decisión reafirma la distribución de competencias judiciales y el procedimiento para resolver conflictos internos dentro de un mismo circuito judicial, garantizando así la correcta administración de justicia en la jurisdicción ordinaria de Bogotá.

Implicaciones de la decisión

En resumen, este pronunciamiento delimita claramente la competencia de la Corte...

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