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La Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2025 23:51:23

Antecedentes del caso

Una sociedad promotora de una demanda ejecutiva contra otra empresa atribuyó la competencia territorial a los juzgados civiles municipales del domicilio de la parte demandante. Sin embargo, el juzgado inicialmente encargado inadmitió la demanda para que se subsanara la atribución de competencia, señalando que el domicilio del demandante no es criterio aplicable según el artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, el mismo juzgado rechazó la demanda y declaró su falta de competencia, basándose en el domicilio de la parte demandada, ubicado en otro municipio, y remitió el expediente al juzgado correspondiente. El juzgado que recibió el expediente promovió un conflicto de competencia, alegando que el rechazo de la demanda fue prematuro y que la parte demandante no probó los supuestos para asignar competencia al primer juzgado.

Consideraciones jurídicas

La Corte recordó que, en conflictos contractuales, la competencia territorial se determina principalmente por dos reglas: el foro general, que corresponde al domicilio del demandado (artículo 28-1 CGP), y el foro negocial, que corresponde al lugar de cumplimiento de las obligaciones (artículo 28-3 CGP). En este caso, la parte demandante no eligió ninguno de estos foros, sino que asignó la competencia al juzgado del domicilio propio, criterio que no es válido. Además, aunque el juzgado inicial inadmitió la demanda para que se corrigiera la atribución de competencia, debió seguir el trámite previsto en el artículo 90 del CGP, que establece un plazo para subsanar defectos antes de rechazar la demanda. En lugar de ello, rechazó la demanda por falta de competencia sin contar con información suficiente. La actuación del juzgado contraviene el...

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