Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda interpuesta ante un juzgado civil del circuito de un municipio de Cundinamarca. La demanda buscaba declarar la existencia de un contrato de servicios recreativos y el incumplimiento contractual, así como la responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados en un accidente ocurrido en un centro recreativo ubicado en esa jurisdicción, que derivó en el fallecimiento de una persona.
El juzgado inicialmente admitió la demanda, pero posteriormente declaró de oficio la falta de competencia territorial y remitió el caso a los juzgados civiles del circuito de la capital del país, argumentando que el domicilio del demandado y de los demandantes se encontraban en esa jurisdicción. El juzgado de Bogotá, a su vez, promovió el conflicto negativo de competencia, alegando la concurrencia de varias reglas de competencia territorial con igual jerarquía.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece diversas reglas de competencia territorial aplicables en procesos contenciosos:
- La regla general es la competencia del juez del domicilio del demandado.
- En procesos contra personas jurídicas, es competente el juez del domicilio principal, o el juez del lugar vinculado a la sucursal o agencia cuando corresponda.
- En procesos de responsabilidad civil extracontractual, es competente también el juez del lugar donde sucedió el hecho.
Dado que estas tres reglas tienen igual jerarquía, corresponde a la parte actora elegir cuál aplicar para determinar la competencia territorial. Esta elección es vinculante y no puede modificarse posteriormente.
En el caso, la parte demandante optó por el juez del lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en el distrito judicial de Chocontá, opción que fue ratificada durante el proceso y no objetada por las autoridades judiciales. Además, el centro recreativo involucrado es una persona jurídica con domicilio principal en el mismo distrito judicial.
Decisión y efectos
La Corte Suprema declaró competente al juzgado promiscuo municipal de Chocontá para conocer del proceso, revocando la decisión del juzgado de Bogotá. Se ordenó remitir el expediente a la autoridad judicial competente para el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la elección que hace la parte actora sobre el fuero territorial cuando existen varias opciones de igual jerarquía. Además, delimita claramente los criterios aplicables en procesos de responsabilidad civil extracontractual, contribuyendo a la seguridad jurídica en la determinación de competencia.
En resumen, el caso constituye un precedente relevante para la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso, especialmente en materia de competencia territorial concurrente, garantizando así mayor claridad y certeza en los procesos judiciales relacionados con responsabilidad civil extracontractual.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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