La Corte Suprema rechaza solicitud de exequátur por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:29
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó la admisibilidad de una solicitud de exequátur presentada para homologar una sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero.
Requisitos legales para la homologación de sentencias extranjeras
El artículo 605 del Código General del Proceso establece que las sentencias dictadas por autoridades extranjeras pueden tener plenos efectos en Colombia, siempre que se cumplan ciertas exigencias previstas en los artículos 606 y 607 del mismo código. Entre estas exigencias, se encuentra que la providencia que se busca homologar debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen y presentada en copia debidamente legalizada.
En este caso, la Corte identificó que la solicitante no aportó prueba idónea que demostrara la ejecutoria definitiva de la sentencia extranjera, aspecto fundamental para que el fallo pueda ser reconocido en Colombia. Aunque la resolución extranjera indicaba que tenía "efecto legal" a partir de una fecha determinada, se constató que dicha decisión estaba sujeta a apelación, lo que impide considerarla firme.
Importancia de la traducción oficial y la reciprocidad
Además, la sentencia aportada no contaba con una traducción oficial al castellano conforme a lo requerido por el artículo 251 del Código General del Proceso. La norma exige que las traducciones sean realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, un intérprete oficial o un traductor designado por el juez, condición que no se cumplió en este caso.
La Corte también señaló que no se acreditó la reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y el país de origen de la sentencia. La falta de esta prueba impide...
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