La Corte Suprema define competencia territorial en conflicto judicial sobre facturas electrónicas
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:32
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decidió un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, relacionados con una demanda ejecutiva basada en facturas electrónicas de venta. El conflicto se originó porque el juez inicial manifestó no tener competencia territorial y remitió el caso a otro juzgado, lo que llevó a que la dependencia receptora declinara la competencia, generando un conflicto negativo.
Antecedentes y marco normativo
La demanda ejecutiva fue promovida para el cobro de obligaciones derivadas de facturas electrónicas, sin indicar inicialmente el domicilio del demandado ni el fuero de atribución preferido. Tras la inadmisión inicial, el demandante aclaró que el domicilio del obligado era en un municipio diferente al del juzgado inicial y alegó como competencia el lugar de cumplimiento de las obligaciones según el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. El juez inicial consideró que no existía claridad en los documentos cambiarios respecto al lugar de cumplimiento, por lo que aplicó el artículo 621 del Código de Comercio, que establece como domicilio competente el del creador del título valor, interpretado como el domicilio de la parte pasiva. Sin embargo, la dependencia receptora rechazó esta competencia y generó el conflicto.Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, como regla general es competente el juez del domicilio del demandado, pero que existen otras pautas, como el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un título ejecutivo. El numeral 3 de dicho artículo permite escoger entre el domicilio del...Más noticias sobre Derecho Civil
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