La Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados por proceso ejecutivo del Banco Agrario
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:25:49
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis (Antioquia) y el Juzgado Civil Municipal transformado en de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia surgió a raíz de un proceso ejecutivo promovido por una entidad financiera estatal contra un deudor, por el pago de obligaciones incorporadas en pagarés.
Antecedentes y postura inicial
La entidad financiera promovió la demanda ante el juzgado municipal de San Luis, lugar donde se suscribieron los pagarés y donde opera una agencia de esta institución. Sin embargo, dicho juzgado declinó competencia a favor del juzgado de Bogotá, argumentando que la entidad pública tiene domicilio principal en la capital y que, conforme a la jurisprudencia, este debía ser el lugar competente para conocer el proceso.Fundamentos para dirimir la competencia
La Corte explicó que, para distribuir la competencia entre autoridades judiciales, se consideran factores territoriales, objetivos, subjetivos, funcionales y de conexidad. En procesos ejecutivos, el acreedor puede elegir entre demandar ante el juez del domicilio del deudor o ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, cuando la entidad demandada es una persona jurídica pública, existe un fuero privativo que asigna competencia al juez del domicilio de la entidad, pero también es válido que el proceso se adelante en la sede de una agencia o sucursal vinculada al objeto del litigio. Esto permite que el actor pueda escoger entre el domicilio principal o el alterno, siempre que el asunto esté relacionado con esa sede.Decisión y efectos...
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