La Corte Suprema define competencia judicial en litigio entre juzgados sobre ejecución hipotecaria
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:35
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decidió definitivamente el conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados civiles municipales, uno ubicado en Piedecuesta y otro en Bogotá, en relación con un proceso ejecutivo promovido por una entidad pública vinculada al sector financiero.
Antecedentes del caso
Una entidad pública del sector financiero promovió un proceso ejecutivo para obtener el pago de una obligación garantizada con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en Piedecuesta. El juzgado de Piedecuesta inicialmente fijó la competencia para conocer el caso por el domicilio de los demandados. Sin embargo, este despacho remitió el proceso al juzgado de Bogotá, argumentando que la entidad accionante tiene su domicilio principal en esa ciudad y, por tanto, según el Código General del Proceso, correspondía que el juzgado de Bogotá conociera del asunto.
El juzgado receptor en Bogotá rechazó la competencia y planteó un conflicto negativo, señalando que el juzgado de Piedecuesta debía adelantar el proceso, puesto que la entidad pública tenía una sucursal en esa localidad y el lugar de pago estaba vinculado con el caso.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que para distribuir la competencia entre las autoridades judiciales en Colombia se aplican factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. En general, el juez competente es el del domicilio del demandado, aunque existen fueros especiales, como el foro real (relacionado con la ubicación de bienes) y el foro contractual (relacionado con el lugar de cumplimiento de obligaciones).
En casos donde confluyen varios fueros, la ley otorga al actor la facultad de elegir el juez. No obstante, existen fueros...
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