La corte declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados por proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:39
Antecedentes del caso
La disputa surgió cuando una entidad financiera estatal de carácter descentralizado promovió un proceso ejecutivo para cobrar una deuda incorporada en un pagaré. El demandante atribuyó la competencia al juzgado del domicilio del demandado, ubicado en Turbo. Sin embargo, el juzgado de esa ciudad declinó la competencia y remitió el trámite al juzgado en Bogotá, sede principal de la entidad financiera. Ante esta remisión, el juzgado de Bogotá rehusó la competencia y planteó un conflicto negativo, argumentando que la entidad también cuenta con domicilio secundario en Turbo, lo que justificaría que el juzgado local conociera del asunto.Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que la competencia territorial se determina con base en factores como el domicilio del demandado, el lugar de cumplimiento de la obligación y la naturaleza de las partes involucradas. En procesos ejecutivos, el acreedor puede elegir entre el juzgado del domicilio del deudor o el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, cuando una entidad pública es parte, rige un fuero especial que asigna competencia exclusiva al juzgado del domicilio de la entidad. No obstante, la Corte aclaró que este fuero especial no excluye la posibilidad de que el proceso se tramite ante el juzgado correspondiente a una sucursal o agencia de la entidad, siempre que el asunto esté vinculado a dicha sede. Esto surge de la interpretación conjunta de los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. En el caso concreto, la entidad financiera estatal tiene domicilio principal en Bogotá y sucursales en todo el país. El acreedor inició el...Más noticias sobre Derecho Civil
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