La Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados de Nariño y Barranquilla
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:43
Antecedentes del caso
Una cooperativa de aporte y crédito presentó una demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño, solicitando el libramiento de mandamiento de pago sobre un pagaré. En la demanda se argumentó que la competencia correspondía tanto al domicilio del demandante como al del demandado, citando el artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el juzgado remitió las diligencias a Barranquilla, basándose en que el lugar de cumplimiento de la obligación estaba fijado en esa ciudad.
Por su parte, el Juzgado Diecisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla rehusó asumir el conocimiento del caso, señalando que la demanda había sido presentada inicialmente en Nariño, lo que llevó a plantear un conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se atribuye generalmente al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario, según el artículo 28 del CGP. Este artículo establece foros concurrentes: el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación contenida en un título ejecutivo.
Se explicó que, en casos de fueros concurrentes, corresponde al demandante elegir el juzgado competente, y una vez hecho esto, la competencia se vuelve privativa para dicho juzgado, salvo objeción fundada por el demandado.
En el caso bajo estudio, la demanda no especificó claramente cuál de los dos foros concurrentes se eligió para atribuir competencia, ya que mencionaba ambos de manera indistinta y contenía información contradictoria sobre el domicilio del demandado.
Decisión y efectos
La Corte Suprema declaró prematuro el planteamiento del conflicto de competencia, debido a la falta...
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