La Corte Suprema define competencia judicial en demanda ejecutiva contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:50
Antecedentes del conflicto
El conflicto surgió entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia) y el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en relación con una demanda ejecutiva presentada por una entidad pública financiera contra un demandado. La demanda fue radicada inicialmente en Caldas, argumentando competencia por el domicilio del demandado y la cuantía del crédito. Sin embargo, el juzgado de Caldas consideró que, por tratarse de una entidad pública, el trámite debía realizarse en Bogotá, donde se encuentra el domicilio principal de dicha entidad. Por su parte, el juzgado de Bogotá también rechazó la competencia, teniendo en cuenta que el pagaré se otorgó en Caldas y que la obligación estaba vinculada con esa sede. Ante esta situación, se planteó un conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema para su decisión.Consideraciones sobre competencia y atribución territorial
La Corte recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos es el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Existen diferentes tipos de fueros territoriales: concurrentes por elección, concurrentes sucesivos y exclusivos o privativos. En este caso particular, la Corte resaltó la prevalencia de la competencia establecida en razón de la calidad de las partes, conforme al artículo 29 del Código General del Proceso. Esto significa que las reglas de competencia por materia o por valor priman sobre las reglas territoriales. Al tratarse de una entidad pública financiera, la competencia es privativa del juez del domicilio de dicha entidad, según el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. La Corte aclaró además que, aunque...Más noticias sobre Derecho Civil
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