La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva por pagaré
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:58
Antecedentes del caso
La demanda ejecutiva fue presentada ante el Juzgado Civil Municipal de Pereira, solicitando el cobro de una obligación contenida en un pagaré. El demandante fundamentó la competencia en el lugar de cumplimiento de la obligación, conforme al numeral tercero del artículo 28 del Código General del Proceso (C.G.P.). Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda, argumentando que el domicilio de los demandados correspondía a Barbosa y que el pagaré no establecía expresamente el lugar de cumplimiento. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa también rehusó conocer el caso, señalando que el documento indicaba que el pago podía realizarse en cualquiera de las oficinas de la sociedad demandante, y que la competencia debía corresponder al juzgado de Pereira. Ante esta situación, se planteó un conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema para su decisión.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, de acuerdo con el artículo 28 del C.G.P., en los procesos contenciosos la regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado. Sin embargo, cuando el proceso se origina en un negocio jurídico o involucra títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Esta concurrencia de fueros permite al demandante elegir entre ambos foros, opción que debe respetar el juez ante quien se presenta la demanda. En este caso, la demanda ejecutiva se fundamenta en un título valor (pagaré), por lo que aplican ambos criterios de competencia territorial. La sociedad demandante eligió presentar la demanda ante el juzgado de Pereira, basándose en el lugar de cumplimiento de la...Más noticias sobre Derecho Civil
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