La Corte Suprema define competencia territorial en demanda ejecutiva contra patrimonio autónomo
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:52:8
Antecedentes del conflicto
Un patrimonio autónomo promovió una demanda ejecutiva ante un juzgado civil municipal en Facatativá, solicitando el libramiento de un mandamiento de pago basado en un pagaré. El actor indicó que la competencia correspondía al juzgado del domicilio del demandado. Sin embargo, este juzgado rechazó la demanda argumentando que la obligación debía cumplirse en Bogotá, conforme a lo pactado en el título ejecutivo. Por su parte, otro juzgado civil municipal en Bogotá también rechazó conocer del asunto, señalando que la competencia territorial correspondía al juzgado de Facatativá, lugar del domicilio del demandado. Ante esta discrepancia, se planteó el conflicto de competencia para que la Corte Suprema decidiera.
Reglas de competencia territorial aplicables
La Corte recordó que, según el Código General del Proceso, la competencia territorial en procesos contenciosos corresponde, en principio, al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Existen diferentes tipos de fueros: concurrentes por elección, concurrentes sucesivos y exclusivos o privativos. En este caso, se identificaron dos fueros concurrentes aplicables: el general, basado en el domicilio del demandado, y otro relativo al lugar de cumplimiento de la obligación en títulos ejecutivos.
Decisión y fundamentos
Al analizar el caso, la Corte concluyó que, dado que el título ejecutivo no especificaba expresamente el lugar de cumplimiento y con base en el artículo 621 del Código de Comercio, el lugar de cumplimiento se asocia al domicilio del creador del título, que en instrumentos cambiarios como el pagaré corresponde al deudor. En el caso concreto, el domicilio del demandado se encuentra en Facatativá, por lo que la competencia corresponde al juzgado civil municipal de...
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