La Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados por cobro ejecutivo
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:37
Antecedentes del caso
Un proceso ejecutivo fue instaurado por el Banco Agrario contra una deudora para obtener el pago de obligaciones incorporadas en pagarés. Inicialmente, el juzgado civil municipal de oralidad de Los Patios asumió el conocimiento, pero declinó la competencia por localizarse la sucursal del banco en Cúcuta, donde se pactó el pago de los títulos valores. Posteriormente, el juzgado de Cúcuta rehusó tramitar el caso y lo remitió al juzgado de Bogotá, sede del domicilio principal de la entidad financiera. A su vez, el juzgado en Bogotá lo redireccionó a un juzgado de pequeñas causas por razón de la cuantía, que finalmente promovió la colisión negativa de competencia, alegando que la competencia territorial correspondía al juzgado de Cúcuta.Consideraciones jurídicas
La Corte explicó que la distribución de procesos entre autoridades judiciales se basa en factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. En general, el juez competente es el del domicilio del demandado, aunque existen fueros especiales, como el fuero contractual y el fuero personal para entidades públicas. Para procesos ejecutivos, el acreedor puede elegir entre el juez del domicilio del deudor o el del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, cuando una entidad pública es parte, la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad, aunque también se reconoce la competencia de jueces de sucursales o agencias vinculadas al caso, conforme al numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. En el caso analizado, el Banco Agrario, como entidad pública con domicilio principal en Bogotá y sucursales en todo el país, tiene presencia tanto en Bogotá...Más noticias sobre Derecho Civil
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