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La Corte Suprema declara desierto recurso de casación por presentación extemporánea

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2025 23:50:34

Antecedentes y contexto del caso

El recurso extraordinario de casación fue interpuesto contra una sentencia emitida por una Sala Civil Familia de un Tribunal Superior Distrital. Tras la admisión del recurso por parte del alto tribunal, se ordenó a los recurrentes presentar la demanda de casación dentro de un plazo perentorio de treinta días hábiles. Este plazo es de carácter legal y su incumplimiento conlleva la deserción del recurso.

Notificación y cumplimiento del plazo

La admisión del recurso fue notificada por estado electrónico, conforme a lo establecido en la Ley 2213 de 2022 y el Decreto 806 de 2020, los cuales regulan las notificaciones virtuales sin necesidad de impresión o firma física. El plazo para presentar la demanda de sustentación comenzó a contarse desde el día hábil siguiente a la publicación del estado electrónico. No obstante, la demanda fue presentada fuera del término legal, lo que fue confirmado tras la verificación de los documentos y la consulta de los estados electrónicos disponibles en la página oficial de la Rama Judicial. La Sala recordó que los sistemas informáticos son herramientas informativas y no sustituyen las formalidades legales de notificación; por lo tanto, corresponde a los abogados la diligencia de consultar oportunamente dichos estados.

Decisión y consecuencias

Ante el incumplimiento del término para presentar la demanda, la Corte Suprema aplicó el artículo 343 del Código General del Proceso y declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Dado que el trámite se encontraba en una fase inicial y no se evidenció que la contraparte haya incurrido en gastos por el recurso, no se impuso condena en costas. Finalmente, se reconoció...

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