La Corte Suprema resuelve conflicto de competencia en proceso ejecutivo hipotecario del Fondo Nacional del Ahorro
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:39
Antecedentes del caso
El conflicto surgió entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha y el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá en relación con un proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Fondo Nacional del Ahorro, entidad pública de carácter financiero de orden nacional. En primera instancia, el juzgado de Soacha rechazó la demanda por falta de competencia, señalando que la entidad tiene su domicilio principal en Bogotá. Por su parte, el juzgado de Bogotá también se declaró incompetente y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la competencia judicial en procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, corresponde al juez del domicilio del demandado. No obstante, cuando se trata de procesos que involucren títulos ejecutivos o derechos reales, otras reglas territoriales pueden prevalecer. En particular, el artículo 28 del Código General del Proceso establece varios numerales relevantes: - Numeral 1º: regla general de competencia por domicilio del demandado. - Numeral 3º: competencia por lugar de cumplimiento de la obligación en títulos ejecutivos. - Numeral 5º: competencia por domicilio principal de la persona jurídica, o del lugar donde tenga sucursal o agencia para asuntos vinculados a estas. - Numeral 7º: competencia por lugar de ubicación del bien en procesos sobre derechos reales. - Numeral 10º: competencia privativa del juez del domicilio de la entidad pública cuando esta sea parte. La Corte enfatizó que, cuando concurren reglas de competencia subjetivas (como la que se refiere a la calidad de las partes) y territoriales, prevalece la competencia establecida en consideración a la calidad...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias