La Corte Suprema aclara competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:47
Antecedentes del conflicto
El conflicto surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre y el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, ambos con jurisdicción en diferentes distritos judiciales. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Campoalegre por una entidad financiera pública, solicitando el mandamiento ejecutivo de pago basado en pagarés. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia territorial, argumentando que el domicilio principal de la entidad actora se encuentra en Bogotá. Por su parte, el juzgado de Bogotá manifestó que no debía conocer el proceso e instauró el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.Consideraciones jurídicas sobre la competencia
La Corte recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial señala que el juez competente es el del domicilio del demandado. No obstante, para procesos ejecutivos basados en títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Además, cuando una entidad pública es parte del proceso, rige la competencia privativa del juez del domicilio de dicha entidad o de su sucursal o agencia relacionada con el asunto. En este caso, la entidad financiera pública es una sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá y sucursal en Campoalegre. La cuestión litigiosa se vincula directamente con la sucursal de Campoalegre, dado que el pago debía realizarse en esta localidad y la demandada está domiciliada allí.Decisión y efectos prácticos
La Corte Suprema resolvió que el juzgado competente para conocer el proceso ejecutivo es el Juzgado...Más noticias sobre Derecho Civil
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