La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:45
Antecedentes del caso
El conflicto surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de una localidad en Santander y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, quienes discutían sobre quién debía conocer un proceso ejecutivo iniciado por una entidad pública descentralizada por servicios contra un demandado particular. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Santander, argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación se encontraba en dicha municipalidad y que la entidad demandante contaba con una sucursal allí.
Sin embargo, el juzgado de Santander rechazó la demanda por falta de competencia, señalando que la entidad demandante tiene su domicilio principal en Bogotá, y conforme al artículo 29 del Código General del Proceso (CGP), la competencia corresponde al juez del domicilio principal de la entidad. Por su parte, el juzgado de Bogotá consideró que la competencia debía seguir en Santander, basándose en la existencia de una sucursal de la entidad en esa localidad y en la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó que la competencia territorial se determina teniendo en cuenta varios factores, como el domicilio del demandado, el lugar de cumplimiento de la obligación y la naturaleza del proceso. En procesos ejecutivos basados en títulos ejecutivos, es competente tanto el juez del domicilio del demandado como el del lugar de cumplimiento de la obligación.
Además, cuando una entidad pública descentralizada por servicios es parte en el proceso, la competencia privativa recae en el juez del domicilio principal de la entidad o de su sucursal o agencia relacionada con el asunto. Esto se fundamenta en el artículo 28 del CGP, que establece reglas...
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