La Corte Suprema define competencia para trámite de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:54:49
Antecedentes del caso
El conflicto surgió entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, por la competencia para tramitar una solicitud de aprehensión y entrega de un vehículo asegurado mediante garantía mobiliaria. La parte actora presentó la demanda ante el juzgado de Bucaramanga, argumentando que, al tratarse de un trámite especial regulado por la Ley 1676 de 2013, la competencia debía determinarse por el domicilio del deudor, ubicándose este en Bucaramanga.
Sin embargo, el Juzgado Octavo Civil Municipal rechazó la demanda por falta de competencia, señalando que el contrato de garantía pactó que el bien permanecería en el perímetro urbano donde está matriculado, en este caso Villa del Rosario. Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad manifestó que no le correspondía conocer del asunto y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, en los procesos sobre derechos reales, la competencia territorial es privativa del funcionario judicial del lugar donde se hallen ubicados los bienes. Aunque existió debate sobre si la naturaleza del trámite implicaba una competencia diferente, la Corte concluyó que el procedimiento corresponde al ejercicio de un derecho real, por lo que debe aplicarse la regla del lugar donde está ubicado el bien.
En consecuencia, se determinó que la competencia para conocer la solicitud de aprehensión y entrega del vehículo recae en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, de acuerdo con lo pactado en...
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