La Corte Suprema decide conflicto de competencia sobre sociedad patrimonial de hecho
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:55:6
Antecedentes del caso
El conflicto surgió entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Los Patios y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, quienes disputaban la competencia para conocer un proceso promovido contra una sociedad patrimonial de hecho vinculada a un establecimiento de comercio ubicado en Villa del Rosario. Inicialmente, el Juzgado de Los Patios rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que el domicilio del demandado estaba en Piedecuesta (Santander). Posteriormente, el Juzgado de Bucaramanga negó su competencia y planteó el conflicto ante la Corte Suprema.Consideraciones jurídicas
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general para determinar la competencia territorial es el domicilio del demandado. Sin embargo, en procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, o controversias entre socios, el juez competente es el del domicilio principal de la sociedad. La Corte enfatizó que este fuero exclusivo busca facilitar el proceso por la proximidad al lugar donde se desarrolla la actividad social, especialmente para la práctica de pruebas. En el caso de sociedades de hecho, el domicilio social debe deducirse del lugar donde se desarrolló la empresa social, dado que estas sociedades carecen de personalidad jurídica y siempre se consideran en estado de disolución.Decisión y efectos prácticos
El tribunal concluyó que, dado que la sociedad de hecho se constituyó y operó en Villa del Rosario, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Los Patios es competente para conocer del proceso. En consecuencia, ordenó notificar al Juzgado Sexto Civil de Bucaramanga y remitir el expediente al...Más noticias sobre Derecho Civil
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