La Corte Suprema define competencia en proceso de servidumbre de hidrocarburos entre juzgados de Acacías y Bogotá
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:42:12
Antecedentes del conflicto
Se presentó un proceso de imposición de servidumbre legal de hidrocarburos promovido por una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía, contra una empresa privada. La demanda fue inicialmente admitida por un juzgado municipal de Acacías, pero luego ese juzgado se declaró incompetente para conocer del asunto, basándose en normas del Código General del Proceso que establecen la competencia privativa para estos casos. La parte demandante interpuso recurso de reposición, alegando que la competencia debería recaer en el juzgado de Acacías, donde está ubicado el bien objeto de servidumbre, para facilitar el acceso a la justicia y evitar dilaciones procesales. Sin embargo, el juzgado rechazó el recurso y el juzgado municipal de Bogotá manifestó que no le correspondía conocer el asunto, promoviendo el conflicto de competencia para resolución de la Corte.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la competencia judicial se determina por factores objetivos y subjetivos, y en situaciones de concurrencia entre fueros territoriales y subjetivos, la ley establece la prevalencia de la competencia basada en la calidad de las partes. El Código General del Proceso dispone que en procesos contenciosos donde sea parte una entidad pública o descentralizada, el juez competente es el del domicilio de dicha entidad. Este criterio es especialmente relevante en procesos de servidumbre, donde concurren dos reglas de competencia: la del lugar del bien (fuero real) y la del domicilio de la entidad pública (fuero subjetivo). La Corte reafirmó que la regla prevalente es el fuero subjetivo, que no puede ser renunciado ni modificado por las partes, ya que es de orden...Más noticias sobre Derecho Civil
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