La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva interpuesta por entidad pública
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:48:54
La controversia surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar) y el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, respecto a cuál debía conocer una demanda ejecutiva presentada por una sociedad de economía mixta del orden nacional contra un particular. La demanda fue radicada inicialmente en San Alberto, argumentando que el cumplimiento de la obligación estaba vinculado a una agencia localizada en dicho municipio.
El juzgado de San Alberto se declaró competente, mientras que el juzgado de Bogotá rechazó la asignación, considerando que el trámite debía adelantarse en la capital donde se encuentra el domicilio principal de la entidad. Ante esta discrepancia, se planteó un conflicto que fue llevado a la Corte Suprema para su resolución.
Reglas de competencia territorial y su aplicación
La Corte recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos es el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Estas excepciones pueden ser concurrentes por elección, sucesivas o exclusivas. En particular, se destacó que existen fueros exclusivos que asignan competencia privativa a ciertos jueces, como es el caso de procesos en los que es parte una entidad pública descentralizada o sociedad de economía mixta del orden nacional. En este caso, por tratarse de una sociedad de economía mixta vinculada al Estado, la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Esta regla prevalece sobre otras pautas territoriales para evitar lesiones a la validez del proceso.Competencia en presencia de sedes o agencias
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