La Corte Suprema declara nulidad por irregularidades en la notificación de sentencia penal
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:33:29
Antecedentes del caso
Un ciudadano fue capturado por porte ilegal de un arma de fuego modificada, tras una intervención policial en la vía pública. El proceso penal se adelantó conforme a la Ley 906 de 2004, con imputación del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Tras un preacuerdo verbal, el tribunal de primera instancia impuso penas privativas de la libertad y otras sanciones, negando también la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló la decisión, específicamente la denegación de la prisión domiciliaria por ser cabeza de familia. La Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la sentencia, y notificó la decisión mediante correo electrónico y notificación personal al procesado. Posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema.Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte encontró que la Sala Penal del Tribunal Superior incumplió el procedimiento legal al no realizar la audiencia de lectura de fallo en estrados, obligación establecida en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. Esta omisión vulnera el debido proceso, particularmente los principios de oralidad y publicidad del Sistema Penal Acusatorio. La Ley 906 de 2004 establece que las sentencias deben notificarse en audiencia pública, y que la realización de esta audiencia es requisito sine qua non para la validez del proceso y para contar los términos para interponer recursos. Notificar únicamente por correo electrónico y sin audiencia pública se considera una irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso. La Corte aclaró que la audiencia puede realizarse con un resumen fiel del fallo, siempre y...Más noticias sobre Derecho Penal
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