Extinción de la acción penal por prescripción en caso de transferencia no consentida y daño informático agravado
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:33:35
Antecedentes del caso
La Sala debió pronunciarse sobre una demanda de casación presentada en contra de una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Bogotá y confirmada por el Juzgado Tercero Penal Municipal. Los procesados fueron condenados como coautores del delito de transferencia no consentida de activos agravada, y uno de ellos también por daño informático agravado. Durante el periodo investigado, la persona que ejercía como directora contable y financiera de una firma realizó transferencias bancarias electrónicas no autorizadas desde las cuentas de la empresa hacia cuentas de terceros, incluido un pariente cercano, alterando datos informáticos del sistema contable empresarial.
Desarrollo procesal y condenas
Tras la imputación y medidas de aseguramiento, se llevó a cabo el juicio oral en el que se impusieron penas privativas de la libertad que superan los 200 meses para ambos procesados, además de multas y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. La apelación presentada fue resuelta confirmando la sentencia inicial. Posteriormente, se interpuso recurso de casación.
Cargos y argumentos de la demanda de casación
La defensa planteó seis cargos alegando violaciones al derecho de defensa y debido proceso, errores en la valoración de la prueba testimonial y documental, aplicación indebida de la ley penal, y un falso juicio de identidad en relación con la tipificación de los delitos imputados. Argumentaron que la conducta no encajaba en los delitos de transferencia no consentida de activos agravada ni daño informático, proponiendo incluso la absolución o la sustitución de la condena por estafa en algunos casos.
Decisión de la Corte y prescripción de la acción penal
La Sala advirtió que, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, el término para dictar sentencia de casación es perentorio y no puede exceder los cinco años desde la aprobación de la sentencia de segunda instancia. Dado que dicha sentencia se aprobó en marzo de 2020, y el plazo expiró en marzo de 2025, se configuró la prescripción de la acción penal respecto a los delitos por los cuales fueron condenados.
Por lo tanto, la Corte declaró la extinción de la acción penal y ordenó la preclusión de la actuación, así como la cancelación inmediata de anotaciones y registros relacionados con el proceso. Además, se ordenó la libertad inmediata del procesado que aún se encontraba privado de la libertad por este asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia del respeto estricto de los términos procesales en materia penal y la garantía de la prescripción como mecanismo de seguridad jurídica. También pone de relieve la necesidad de una correcta valoración de la prueba y la estricta aplicación de los tipos penales conforme al principio de legalidad. La extinción de la acción penal implica que no se podrá continuar con el proceso ni imponer sanciones por los hechos investigados, garantizando así las garantías procesales de los acusados.
En resumen, el fallo representa un precedente relevante en la interpretación de los plazos para la tramitación de recursos de casación y la prescripción de la acción penal en Colombia, asegurando la efectividad y la certeza del derecho penal. Esta resolución contribuye a consolidar la confianza en el sistema judicial y promueve el respeto por los derechos fundamentales de los procesados, estableciendo un marco claro para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.