La Corte Suprema de Justicia declara inexistente conflicto de competencia en caso de devolución de bienes incautados
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:33:33
Antecedentes del caso
En mayo de 2023, la Fiscalía Novena Especializada de Buenaventura, en cumplimiento de una orden judicial, realizó una diligencia de registro y allanamiento donde se capturó a un indiciado por el delito de extorsión agravada tentada. Durante esta acción, se incautaron diversos bienes, principalmente joyas suntuosas y dispositivos electrónicos.
Posteriormente, el Juzgado Penal Municipal de Buenaventura profirió sentencia condenatoria contra el procesado, pero decidió no decretar el comiso de los bienes incautados, autorizando la entrega de estos a quien acreditara su propiedad, sin perjuicio del trámite de extinción de dominio que se adelantaba.
El indiciado solicitó al juez de control de garantías la devolución de los bienes conforme al artículo 88 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías consideró no tener competencia para decidir sobre la devolución, argumentando que dicho trámite corresponde al juez del circuito especializado en extinción de dominio. Por su parte, la Fiscalía especializada coincidió en que la autoridad competente para resolver sobre la propiedad y medidas cautelares de los bienes es la jurisdicción especializada en extinción de dominio.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema de Justicia explicó que un conflicto de competencia implica una disputa entre autoridades judiciales sobre quién debe conocer un asunto, y puede ser positivo o negativo. En este caso, no existió tal conflicto, pues las posiciones del juez de control de garantías y la Fiscalía especializada estaban alineadas en cuanto a la competencia para decidir sobre la devolución de los bienes.
La Sala Plena recordó que el legislador colombiano ha regulado principalmente la modalidad negativa de conflictos de competencia y señaló que la entrega de bienes incautados en procesos de extinción de dominio debe definirse en el ámbito de dicha especialidad, conforme a la Ley 1708 de 2014.
Decisión y consecuencias
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar inexistente el conflicto de competencia entre el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura y la Fiscalía especializada en extinción de dominio de Bogotá.
- Remitir inmediatamente el trámite al Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías para su continuación.
- Comunicar esta decisión a todos los intervinientes en el proceso.
Esta resolución aclara que los procedimientos relacionados con la devolución de bienes incautados dentro de un proceso de extinción de dominio deben tramitarse ante la jurisdicción especializada y no ante el juez de control de garantías, evitando así dilaciones y posibles disputas jurisdiccionales.
Para el público y operadores jurídicos, este pronunciamiento subraya la importancia de respetar las competencias específicas en materia de extinción de dominio y agiliza la administración de justicia en estos casos, garantizando una mayor seguridad jurídica y eficacia en la protección de los derechos de los propietarios legítimos de los bienes involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.