La Corte Suprema de Justicia declara inexistente conflicto de competencia en caso de devolución de bienes incautados
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:33:33
Antecedentes del caso
En mayo de 2023, la Fiscalía Novena Especializada de Buenaventura, en cumplimiento de una orden judicial, realizó una diligencia de registro y allanamiento donde se capturó a un indiciado por el delito de extorsión agravada tentada. Durante esta acción, se incautaron diversos bienes, principalmente joyas suntuosas y dispositivos electrónicos.
Posteriormente, el Juzgado Penal Municipal de Buenaventura profirió sentencia condenatoria contra el procesado, pero decidió no decretar el comiso de los bienes incautados, autorizando la entrega de estos a quien acreditara su propiedad, sin perjuicio del trámite de extinción de dominio que se adelantaba.
El indiciado solicitó al juez de control de garantías la devolución de los bienes conforme al artículo 88 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías consideró no tener competencia para decidir sobre la devolución, argumentando que dicho trámite corresponde al juez del circuito especializado en extinción de dominio. Por su parte, la Fiscalía especializada coincidió en que la autoridad competente para resolver sobre la propiedad y medidas cautelares de los bienes es la jurisdicción especializada en extinción de dominio.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema de Justicia explicó que un conflicto de competencia implica una disputa entre autoridades judiciales sobre quién debe conocer un asunto, y puede ser positivo o negativo. En este caso, no existió tal conflicto, pues las posiciones del juez de control de garantías y la Fiscalía especializada estaban alineadas en cuanto a la competencia para decidir sobre la devolución de los bienes.
La Sala Plena recordó que el legislador colombiano ha regulado principalmente la modalidad negativa de...
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