La Corte Suprema define competencia en acción de tutela entre dos juzgados municipales
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:33:40
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de una acción de tutela promovida contra la Comisaría de Familia de Rivera (Huila), en la cual se alegaba posible vulneración al derecho fundamental de petición. El accionante solicitó la reprogramación de una audiencia de conciliación para la fijación de cuota de alimentos, así como que las citaciones se hicieran con al menos 30 días de anticipación o se permitiera la participación virtual.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca (Santander), ante la solicitud, declaró su falta de competencia territorial y remitió el caso a Rivera (Huila). Sin embargo, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera tampoco asumió el conocimiento del caso y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que la competencia correspondía al juzgado de Aratoca por ser el lugar de domicilio del accionante y donde se producen los efectos de la presunta vulneración.
Consideraciones jurídicas
La Sala Plena de la Corte Suprema, con base en el artículo 17 de la Ley 270 de 1996 y disposiciones del Decreto 2591 de 1991 y sus modificaciones, recordó que la competencia para conocer de acciones de tutela puede recaer en los jueces del lugar donde ocurrió la violación o donde razonablemente se producen sus efectos.
Esta normativa establece un sistema de competencia preventiva, que permite al accionante escoger el juez ante quien formular la solicitud, siempre que en dicho lugar se produzcan los efectos del acto vulnerador.
En el presente caso, ambos juzgados son competentes: el de Aratoca, por ser el domicilio del accionante y lugar donde surten efectos la eventual vulneración, y el de Rivera, por ser sede...
Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema define competencia en acción de tutela entre dos juzgados municipales