La Corte Suprema define competencia en conflicto por acción de tutela relacionada con exoneración de servicio social obligatorio en salud
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:49:21
Contexto del litigio y antecedentes
La acción de tutela fue promovida contra la Gobernación del Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud, debido a la exigencia de presentar la tarjeta de conducta por prestación del servicio militar obligatorio para actualizar el RETHUS como médico especialista. El solicitante había sido exonerado previamente del servicio social obligatorio en salud por razones médicas, pero la resolución administrativa que acogió su solicitud incluyó incorrectamente una causal relacionada con el cumplimiento del servicio militar. Ante la falta de respuesta a su petición de corrección, se presentó la tutela.Conflicto de competencia entre juzgados
El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena declaró su incompetencia territorial, argumentando que la sede de la entidad demandada estaba en Turbaco (Bolívar) y que el actor residía en Montería, lugar donde se producían los efectos de la vulneración. Por su parte, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería también rechazó conocer del asunto, atribuyendo la competencia al primer juzgado, dado que la acción se había radicado allí inicialmente.Criterios para asignar la competencia en acciones de tutela
La Corte recordó que, según la normativa vigente (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normas posteriores), la competencia para conocer de una tutela corresponde a los jueces del lugar donde ocurrió la violación o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Este sistema permite al accionante escoger el juez entre estos lugares, ya sea el sitio de origen del acto o el lugar donde reside o recibe el perjuicio.Decisión y consecuencias prácticas
Dado que el accionante reside en Montería y no mantiene vínculo con...Más noticias sobre Derecho Laboral
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